Subvenciones, premios
y reconocimientos
Los recursos financieros y reconocimientos son elementos que impulsan el desarrollo de iniciativas empresariales. Por ello, se muestran, a continuación, fuentes de financiación públicas y privadas, en diversas modalidades, disponibles para emprendedoras/as y profesionales. Además, a fin de potenciar el reconocimiento profesional y la visibilización de las profesionales del sector, también se comparten reconocimientos relacionados con la emprendeduría, la igualdad, entre otras temáticas vinculadas.
Otro aspecto importante, especialmente cuando se comienza una andadura en el mundo del emprendimiento, es contar con redes de apoyo que acompañen y guíen a las personas emprendedoras en su proceso. En este sentido, se facilitan diferentes entidades que dan asesoramiento, formación y que promueven el networking, a nivel nacional y regional.
Filtros
Reconocer el talento emergente enfocado en el desarrollo sostenible y la innovación con responsabilidad social
Reconocer la iniciativa emprendedora de las mujeres de empresas e ideas de negocio rentables con una triple perspectiva: económica, ecológica y social
Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de estas. Siendo subvencionables las siguientes líneas de actuación:
Líneas 1 y 2:
A) La creación de una empresa
B) La mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente
Línea 3:
1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos
2. Proyectos de ampliación
3. Proyectos de modernización
Líneas 1 y 2:
Deben contar con 1 o más empleados/as por cuenta ajena, salvo las de reciente creación
En caso de creación de empleo, se deberá mantener durante mínimo un año a partir de la resolución de concesión
La persona o empresa beneficiaria deberá aportar al menos el 25% de la financiación del presupuesto del proyecto
Línea 1:
En caso de proyectos tipo A) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta
Línea 2:
En caso de proyectos tipo A) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta
Línea 3:
Deben contar con 1 o más empleados/as por cuenta ajena, salvo las de reciente creación
En caso de creación de empleo, se deberá mantener durante mínimo dos años a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión
Fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación
Línea I y III: Alta en el RII o presentada declaración responsable antes de la fecha de solicitud (excepto nuevos establecimientos). En el caso de laboratorios de ensayo o de calibración, las inversiones deberán destinarse a obtener acreditación por ENAC.
Línea II: Tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, así como inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII) o, al menos, haber presentado la declaración responsable con anterioridad a la fecha de solicitud.
Generales:
Mantener nivel de empleo del año anterior (01/01/2024 – 31/12/2024) – Justificación: considera nivel de empleo durante los 12 meses anteriores a la justificación de la subvención.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
Declarar sobre las demás ayudas recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
Alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogiC).
• Mantener la inversión 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, contados a partir de la finalización del plazo de justificación (excepto sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente).
• Mantener la inversión subvencionada en el mismo establecimiento por un periodo mínimo de 2 años desde que se completó.
Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar durante los 2 años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la solicitud, tengan planes para finalizar dicha actividad en un plazo máx. 2 años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado.
Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los 2 años anteriores a la solicitud.
Fomento de la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción laboral
Requisitos de los contratos a subvencionar
Modalidad de contrato: Indefinido, Formativo para la obtención de la Práctica Profesional, y de Formación en alternancia con el trabajo retribuido.
Estar suscrito dentro del periodo temporal que se establezca en la convocatoria.
Mantenerse en vigor durante un periodo mínimo de 12 meses (6 meses en el caso de los contratos formativos).
A jornada completa durante toda la vigencia
mínima del contrato.
Requisitos de las personas a contratar
Estar en situación de desempleo como mínimo 75 días, continuados o no, durante el periodo de los tres meses antes de la formalización del contrato.
No haber tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores.
Estar empadronado en la isla de Tenerife durante los 12 meses anteriores a la convocatoria.
Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
Desempleados/as de larga duración.
Mujeres.
Jóvenes de hasta 30 años.
Personas de 45 años o más.
Personas con grado de discapacidad igual
o superior al 33%.
Subvenciones incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si serán compatibles con las posibles bonificaciones o reducciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social
Sufragar las inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales, por personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL)
Industria: actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Estar inscritas en algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluidos en las bases. Entre otros: 314.1 Carpintería metálica, 314.2 Fabricación de estructuras metálicas, Grupo 371. Construcción naval, Grupo 372. Reparación y mantenimiento de buques, 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Estimular la capacidad tecnológica e investigadora del sector privado en Canarias, implantando y desarrollando procesos de investigación en empresas mediante la incorporación a ellas de personal altamente cualificado
Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.
Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito.
Disponer de personalidad jurídica propia.
Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
Mantener el contrato del personal innovador durante, al menos, seis meses, tras fin del periodo subvencionable.
Fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.
Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.
Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.
Mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las medianas empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo
Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio De No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.